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Términos y Condiciones

Lea detenidamente los términos y condiciones para adquirir los productos Cat Jump. Los términos y condiciones son una parte muy importante. Deténgase un momento.

terminos y condiciones

Términos y Condiciones de Venta y Entrega de la Tienda Online Cat Jump – España

Terminos y Condiciones Generales de Venta y Entrega de la Tienda Online de Cat Jump – España.

 Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega de la Tienda Online Cat Jump – España, C/ Real, 16 – 09141 – Abajas – Burgos, se encuentran depositadas en la Cámara de Comercio de Burgos – España.

Artículo 1 | Ámbito de aplicación de los términos y condiciones

1.    Los presentes Términos y Condiciones Generales de Fabricación, Venta y Entrega de la Fabrica con Tienda Online Cat Jump son aplicables a todas las ofertas y contratos suscritos entre Cat Jump (en adelante el «Vendedor») y el «Comprador» siempre que no se haya manifestado expresamente y por escrito lo contrario.

2.    Se rechazan expresamente las condiciones generales de venta y entrega que provengan del Comprador.

Artículo 2 | Definiciones

1.    Producto: Se refiere a los modelos, elementos, partes y/o materiales, así como otros servicios que se hayan acordado.

2.    Proceso: Se refiere a la fabricación y tratamiento que se da al producto en su envoltorio para posterior transporte.

Artículo 3 | Ofertas y precios

1.    Todas las ofertas que haga el Vendedor serán sin compromiso, y pueden retirarse en cualquier momento. Los precios especificados en una oferta no incluyen el IVA.

2.    Las ofertas sólo pueden aceptarse por escrito – en este escrito también se entiende digital, el Vendedor. Sin embargo, se reserva el derecho a tratar una aceptación verbal como si fuera por escrito.

3.    Si el Comprador acepta una oferta, el Vendedor se reserva el derecho a retirarla dentro de los tres días laborables siguientes a su aceptación (ya sea verbalmente o por escrito), en cuyo caso no se considerará que se ha concluido un acuerdo entre las partes.

4.    El Vendedor se reserva el derecho a cambiar los precios. Cada lista de precios nueva invalida a la anterior concerniendo a los pedidos que se realicen después de la emisión de la nueva lista de precios.

Artículo 4 | Reserva de modelos y procesamiento

1.    Todos los productos se encuentran sujetos a la reserva de materiales y procesamiento habitual en el comercio de productos manufacturados. En consecuencia, de no haber existencias, no existe obligación de suministro. De haberlos, el Vendedor intentará cumplir sus compromisos a prorrata o proporcionará una alternativa semejante.

2.    El Comprador no tiene derecho a compensación por daños si el Vendedor apela a esta reserva.

Artículo 5 | Pedidos y entregas

1.    Si el modelo ordenado en algún pedido difiere del modelo estándar ofertado por el Vendedor, el Vendedor tiene libertad para entregar el modelo más parecido.

2.    El vendedor hará siempre todo lo posible, dentro de sus capacidades, para cumplir su obligación en cuanto a la entrega.

3.    Se entiende cumplida la obligación del Vendedor aún cuando exista una pequeña diferencia en el tamaño, el embalaje, número o el peso del producto.

4.    El Vendedor podrá cumplir con su obligación mediante entregas parciales. De ser así, el Vendedor podrá facturar cada entrega por separado.

5.    La entrega se efectuará en el domicilio del comprador. Los gastos de administración y transporte están incluidos en el precio final (excepto Islas Baleares, Ceuta, Melilla e Islas Canarias).

6.    El Vendedor se compromete a entregar el pedido dentro de un periodo de tiempo razonable. De acuerdo con el periodo de fabricación o periodo de suministro de materiales, una vez formalizada la contratación.

Importante

7.    En cuanto al plazo de entrega acordado no será vinculante. En caso de demora en la entrega, el Comprador deberá dar aviso al Vendedor de esta circunstancia por escrito. Y establecer un periodo razonable para que el Vendedor pueda cumplir lo acordado.

8.    El Comprador debe indicar por escrito, al cursar los pedidos y a la primera solicitud del Vendedor, qué datos, especificaciones y documentos se requieren en virtud del reglamento del país en el que se va a hacer la entrega, por ejemplo en lo relativo a la facturación, certificados internacionales y otros documentos de importación en el caso de venta fuera de España.

9.    Los productos que han sido entregados no se podrán devolver.

Artículo 6 | Suspensión de obligaciones del Vendedor

1.    En incumplimiento de cualesquiera obligaciones por el Comprador, faculta al Vendedor a:

   •    suspender de forma automática el cumplimiento de sus obligaciones hasta que el Comprador cumpla íntegramente con las suyas, asumiendo éste los eventuales gastos extrajudiciales que se produzcan;

   •    requerir el pago íntegro de la suma adeudada y/o garantía suficiente, a juicio del Vendedor, a través de aval bancario a primer requerimiento y sin beneficio de exclusión emitido por una institución financiera española de reconocido prestigio.

2.    El Vendedor podrá exigir el pago completo y/o garantía de pago suficiente conforme a lo señalado en el punto anterior, de existir razones para creer que el Comprador incumplirá sus obligaciones o no las cumplirá de forma puntual.

Artículo 7 | Reserva de dominio en los términos y condiciones siguientes

1.    El Vendedor se reserva el dominio de los productos vendidos hasta el pago íntegro de la factura correspondiente. Esta retención de la titularidad se aplica también a cualquier reclamación que el Vendedor pueda tener contra el Comprador debido a que el Comprador no haya cumplido alguna de sus obligaciones hacia el Vendedor.

2.    Los productos objeto de reserva de dominio de conformidad con el artículo 7.1 solo podrán ser revendidos o usados por el Comprador en el ejercicio normal de su actividad. En caso de reventa, el Comprador está obligado a respetar la reserva de dominio, y deberá reclamar la titularidad de los productos a sus propios compradores.

3.    El Comprador no podrá pignorar ni gravar de otro modo los productos.

Artículo 8 | Pago

El Vendedor deberá recibir el pago de los productos antes de que el Vendedor entregue los productos al Comprador salvo casos excepcionales. 




Artículo 9 | Indemnización por costes de cobro

Todos los gastos extrajudiciales y judiciales ocasionados al Vendedor para obtener el cobro de la/las obligación/es incumplidas por el Comprador serán por cuenta de éste.

Artículo 10 | Fuerza mayor

1.    Se entienden por fuerza mayor, todas aquellas circunstancias que impiden o hacen muy difícil el cumplimiento de las obligaciones del contrato y que no pueden ser atribuidas al Vendedor tales como: siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, incendios, huelgas, circunstancias políticas, carencia general de las necesarias materias, deficiencias estructurales y, por otro lado, en defectos de los materiales suministrados al Comprador.

2.    El Vendedor informará al Comprador a la mayor brevedad posible de la imposibilidad de entrega o de un retraso en el cumplimiento de su prestación, como consecuencia de un caso de fuerza mayor.

3.    En el caso de que la fuerza dure más de 60 días, ambas partes se encuentran facultadas para resolver el contrato. En ese caso el Vendedor no estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización.

Artículo 11 | Responsabilidad

1.    El Vendedor no será responsable de los daños causados por la manipulación de terceros de los productos que suministre. Salvo que sea consecuencia de la negligencia y/o culpa grave del Vendedor y/o sus empleados.

2.    Tampoco el Vendedor estará obligado a pagar indemnización por posibles daños en los casos de fuerza mayor señalados en el artículo 10 anterior.

3.    El Vendedor no aceptará responsabilidad por daños resultantes de un retraso en la entrega. O en caso de que no se entregue la mercancía, así como tampoco por los derivados de un incumplimiento por parte del Comprador de los requisitos señalados en el párrafo 8 del artículo 5 si el pedido no ha podido entregarse en plazo.

4.    El Comprador esta obligado a limitar, en la medida de lo posible, el daño que puedan sufrir los productos entregados y sobre los que ya exista alguna queja frente al Vendedor.

Importante

5.    El Vendedor no será responsable de daño alguno que pueda derivarse del material de modelos o estructuras que no hayan sido fabricadas y/o manipuladas por o en nombre del Vendedor.

6.    Si se deriva alguna responsabilidad del Vendedor por una o más de estas condiciones, dicha responsabilidad quedará limitada al importe de la factura que corresponda. En ningún caso el Vendedor será responsable de ninguna forma de daños derivados.

Artículo 12 | Uso y garantía

1.    El Vendedor garantiza que el producto entregado cumple con las especificaciones del producto. No obstante, las especificaciones del producto no tendrán valor de garantía. Si el producto entregado no cumple las especificaciones, el Comprador será informado. El Vendedor no garantiza tampoco que el producto cumpla con el propósito o expectativas que el Comprador pueda atribuirle.

2.    Toda la información referida a la calidad del producto facilitada al Comprador estará basada exclusivamente en pruebas reproducibles. La información suministrada, así como la calidad indicada, constatan tan sólo el resultado obtenido en el momento en que se llevó a cabo la prueba, con respecto a la muestra del material usado en esa prueba y las circunstancias bajo las que se llevó a cabo la prueba. En consecuencia, no cabe alegar relación directa entre la información facilitada al Comprador sobre el producto y el resultado que éste obtenga.

Importante

3.    Cualquier garantía por parte del Vendedor quedarán sin efecto, cuando el Comprador por sí o a través de un tercero, procese, manipule, re-empaquete o dé un uso incorrecto a los productos.

Artículo 13 | Defectos; periodo de notificación

1.    El Comprador debe inspeccionar los productos adquiridos en el momento de la recepción o lo antes posible desde la entrega. En la inspección, el Comprador debe comprobar si los productos suministrados cumplen con lo acordado en el contrato:

   •    si los productos entregados son los acordados;

   •    y si la cantidad de productos entregados es la acordada;

   •    o si los productos entregados reúnen los requisitos de calidad acordados, o en su caso los estipulados para el uso normal y/o prácticas comerciales.

2.    Si se comprueba la existencia de defectos visibles o deficiencias el Comprador deberá notificarlo al Vendedor por escrito, en el plazo de 3 días laborables posteriores a la entrega, especificando el número de lote, la nota detallada de embalaje, y/o los detalles del albarán y la factura.

Importante

3.    La existencia de defectos o vicios ocultos, deberá ser notificadas por escrito al Vendedor dentro de los 3 días laborables siguientes a contar desde que se descubrieron, especificando el número de lote, la nota de entrega y/o los detalles del albarán y la factura.

4.    Las deficiencias deben ser descritas de tal modo que el Vendedor o un tercero las pueda verificar. A estos efectos, el Comprador debe documentar el uso de los productos y, en caso de reventa de los mismos, serán sus compradores quienes lo hagan. Si el Comprador no presenta una reclamación dentro del plazo citado en los puntos 2 y 3 del presente artículo, la misma no será tramitada y sus derechos expirarán.

Importante

5.    En caso de conflicto o disputa duradera entre las partes en cuanto a la calidad de los productos, los acabados de los productos ofertados, los acabados elegidos de los productos o los materiales empleados, cualquiera de las partes puede solicitar que sea realizada una inspección por un técnico especializado (España). Los gastos que ocasione dicha inspección serán por cuenta de la parte a la que no respalde el informe.

La solicitud, deberá presentarse dentro de un plazo de seis meses, a partir de la primera comunicación del problema a la parte contraria por parte del Comprador. La inspección se llevará a cabo con base a una muestra extraída en las instalaciones del Vendedor por el Técnico especializado y que dicha sociedad custodia. El resultado de dicha inspección será vinculante para ambas partes, sin perjuicio del derecho que les asiste de recurrir su resultado al criterio de los órganos mencionados en el artículo 18.

6.    En caso de disputa entre las partes, el demandante está obligado a concederle al Vendedor, o a las autoridades, o expertos designados por el Vendedor, el acceso a todos los documentos y lugares que sean pertinentes con el fin de poder llevar a cabo la inspección destinada a verificar la denuncia.

Artículo 14 | Suministro de información

1.    La información proporcionada por el Vendedor en cualquiera de sus formas se facilita sin compromiso. Descripciones, recomendaciones e ilustraciones en las distintas promociones, como sitios Web, catálogos y folletos, se ajustarán en la medida de lo posible y con precisión a las experiencias obtenidas en los ensayos y en la práctica. Sin embargo, el Vendedor no aceptará en ningún caso responsabilidad alguna por las posibles diferencias entre dicha información y los resultados obtenidos por el producto fabricado por terceros y adquirido por el Vendedor. El propio Comprador deberá valorar si los productos son aptos para el uso y disfrute en su lugar de ubicación.

Importante

2.    En la información suministrada por el Vendedor, los términos tendrán los siguientes significados:

   •    Durabilidad: la mayoría de productos, elementos, partes y/o piezas suministradas en los diferentes diseños cumplen con las normativas estándar de conservación en el tiempo siempre que el uso y el mantenimiento sean los adecuados;

   •    Resistencia: la capacidad de un diseño para soportar cargas por encima de los pesos (en Kilogramos) para los que han sido fabricados. Se definen dos niveles de resistencia:

       I.    Resistencia Alta (HR): los elementos, partes y/o piezas suministradas en los diferentes diseños cumplen sobradamente los estándares de resistencia paro los que han sido diseñados.

       II.    La Resistencia Intermedia (IR): los elementos, partes y/o piezas suministradas en los diferentes diseños cumplen los estándares de resistencia paro los que han sido diseñados siempre que no se sobrepasen los pesos (en Kilogramos).

   •    Sensibilidad: algunos elementos, partes y/o piezas suministradas en los diferentes diseños precisan de atención y manejo correcto para evitar desperfectos.

Artículo 15 | Reserva de reproducción y/o multiplicación

1.    El Comprador no está autorizado a hacer uso de los productos entregados y/o de los componentes derivados de ellos y/o del material para su posterior multiplicación y/o reproducción del material de origen. Además, al Comprador no le está permitido usar los productos y/o componentes derivados de ellos y/o material de para su posterior multiplicación y/o reproducción del material de origen para:

   1.    tratarlos y/o utilizarlos para la multiplicación,

   2.    ofrecerlos para su venta,

   3.    venderlos,

   4.    importarlos o exportarlos y/o

   5.    mantenerlos en stock para cualquiera de estos propósitos. Esta prohibición incluye todas las partes esencialmente derivadas de los módulos o elementos entregados por el Vendedor.

Importante

2.    En caso de reventa de productos entregados, el Comprador aplicará la cláusula anterior a su propio comprador, bajo penalización de multa por cada infracción. La cuantía de la multa será, al menos, igual al beneficio obtenido por el Comprador.

3.    El Comprador deberá garantizar a quién tenga en su poder los derechos de modificación del producto, o a la parte que actúe en su nombre y representación, acceso directo a su negocio, para que el Vendedor pueda llevar a cabo la inspección correspondiente en caso de sospecharse que el material de origen está siendo manipulado o modificado. En este sentido, la expresión negocio incluye todas las actividades realizadas por terceros en nombre y/o representación del Comprador/cliente. El Comprador deberá garantizar acceso inmediato, cuando lo pida el Vendedor, a todos los registros administrativos relativos al material de origen.

Artículo 16 | Uso de símbolos, signos y marcas comerciales



Al Comprador no le esta permitido, sin el expreso consentimiento y por escrito, a utilizar símbolos, signos, logotipos ni marcas comerciales que el Vendedor utilice para distinguir sus productos de los de otras compañías, empresas o entidades, ni marcas comerciales o símbolos que no se distingan claramente de los del Vendedor. Excepcionalmente el Comprador podrá comercializar los productos con el embalaje original y con los signos distintivos del Vendedor.

Artículo 17 | Conversión

1.    Si alguna disposición de estos Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega de la Tienda Online Cat Jump se invalida, esta disposición de forma automática (por ley) se sustituye por una disposición válida que se corresponda lo más fielmente posible el significado de la disposición invalidada. Las partes deben, en caso necesario, celebrar consultas razonables sobre el texto de esta nueva disposición.

2.    En ese caso, las demás disposiciones de las Condiciones Generales de Venta y Entrega de la Tienda Online Cat Jump continuarán teniendo plena validez, en la medida de lo posible.

Artículo 18 | Solución de conflictos

1.    A menos que las partes hayan acordado recurrir al arbitraje o mediación, todas los conflictos se resolverán ante el tribunal de primera instancia en Burgos, España.

2.    En caso de conflicto, se tratará en primer lugar de llegar a una solución amistosa o a través de un mediador, antes de que las partes eleven la disputa al tribunal de arbitraje o a un juzgado de lo civil.

Artículo 19 | Derecho aplicable y otros Términos y Condiciones aplicables

1.    En todos los acuerdos entre el Vendedor y el Comprador es de aplicación el derecho español.

2.    Y en todos los acuerdos y/o ofertas de venta que se dirijan a compradores establecidos fuera del país del Vendedor, se aplicarán las Normas de la Unión de Fabricantes de Productos de la Comunidad Económica Europea, a no ser que estas Condiciones Generales de Contratación determinen otra cosa.

3.    Si el Vendedor y el Comprador no tienen su domicilio social en el mismo país, se aplicará también la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena sobre Compraventa), siempre que coincida con estas Condiciones Generales de Contratación y que no entren en conflicto con las leyes esañolas obligatorias.